domingo, 6 de diciembre de 2015

Bimba Bosé y Bimba y Lola

Ha terminado el largo litigio entre la cantante y modelo Bimba Bosé y la firma de moda BIMBA & LOLA
La imagen fue tomada del sitio www.bimbaylola.com y corresponde a una de las colecciones de la marca BIMBA y LOLA
La imagen fue tomada del sitio www.bimbaylola.com y corresponde a una de las colecciones de la marca BIMBA y LOLA

BIMBA Y LOLA® gana la batalla a Bimba Bosé

Ha terminado el largo litigio entre la cantante y modelo Bimba Bosé y la firma de moda BIMBA & LOLA. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha treinta de junio de dos mil catorce, ha fallado a favor de los derechos marcarios de la empresa propietaria de la marca BIMBA Y LOLA.
La contienda legal comenzó hace más de siete años aunque fue a finales de dos mil nueve, concretamente en el mes de noviembre, que Bimba Bosé inició su periplo judicial con la presentación de una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitándole la anulación de la inscripción de la marca BIMBA & LOLA.
Bimba Bosé exponía ser dueña de la marca nacional y comunitaria BIMBA y pretendía demostrar que la coexistencia en el mercado con la marca de la referida firma de moda podría traer confusión a los consumidores por el parecido de la marca con el nombre de la cantante.
BIMBA y LOLA STUDIO, S.L  empresa propietaria de la marca BIMBA & LOLA respondió a la demanda presentando las pruebas necesarias y alegando los motivos por los que utilizaban la denominación BIMBA como parte de la marca mixta de la que son titulares. Las hermanas María y Uxía Domínguez, sobrinas del conocido diseñador gallego Adolfo Domínguez, alegaron que los nombres utilizados en su marca eran los nombres de sus mascotas.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia en junio de dos mil doce desestimó la demanda interpuesta por Bimba Bosé alegando que no apreciaba posibilidad de confusión en el mercado entre ambas marcas. Entre los motivos que citó para fundamentar su sentencia el tribunal expuso que la marca BIMBA era una marca denominativa lo que quiere decir que su único elemento es una palabra o frase. La marca demandada por el contrario es una marca mixta por estar formada no solo por la unión de las palabras BIMBA y LOLA sino también por la silueta de un perro de raza galgo, corriendo.
Otro de los motivos en que se fundamentó esta sentencia fue el hecho de que ambas marcas están registradas para clases diferentes. Lo que evidenciaba que ambas marcas se utilizarían en sectores de mercado distintos por lo que no tenían porque provocar confusión al público al que estaban destinadas cada una de ellas.
El veintitrés de mayo de dos mil trece, el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada de Bimba Bosé contra dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por apreciar defectos de forma. El Tribunal Supremo expuso como causa para admitir la casación el que el Tribunal Superior de Madrid no se hubiere pronunciado sobre una de las alegaciones sustanciales de la demanda de Bimba Bosé.
Sobre este particular, el Tribunal Supremo expresó: “Lleva razón la recurrente y el motivo debe prosperar. Basada como está la sentencia en la falta de semejanza aplicativa de las marcas enfrentadas, el argumento de la demanda que se fundaba en la notoriedad de los signos distintivos prioritarios (las marcas nacional y comunitaria “BIMBA”) requería una específica respuesta del tribunal. Éste realiza el juicio de comparación sobre los elementos denominativos, y prescinde en el análisis comparativo de los objetos del producto (las gafas) respecto del cual se había denunciado la coincidencia.”
E igualmente el Tribunal Supremo hizo referencia a la necesaria alusión que se debió haber hecho en la sentencia anterior, sobre lo regulado en el artículo 8.1 de la Ley 17/2001 sobre los signos notorios o renombrados en España. Este artículo regula que la notoriedad o renombre de una marca impide el ulterior registro de signos idénticos o semejantes a pesar de que se solicite que sean registrados para productos o servicios  que no sean similares a los de los del signo que ostenta la notoriedad. Ahora bien esto ocurre siempre que concurran también otros requisitos que recoge el artículo para este tipo de protección.
Y finalmente, después del desarrollo del recurso que casó la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo falló admitiendo la procedencia de la inscripción de la marca BIMBA & LOLA en el registro de marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas. De esta forma puso fin a este largo litigio entre las partes. Casos como este nos dejan apreciar la importancia que deben dar los empresarios del mundo de la moda a las estrategias de los signos distintivos de sus empresas.

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